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Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.

Artículo 44.

Artículo 44.

Los colegiados que formasen parte de las Juntas de gobierno solo podrán ser reelegidos consecutivamente una vez.

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