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Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.

Artículo 81.

Artículo 81.

El mandato de los consejeros elegidos tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Todos los cargos del Consejo se renovarán por mitad cada dos años. La primera renovación afectará a los vicepresidentes 1.º y 3.º, vicesecretario y vocales 1, 3, 5, 7 y 9. La segunda renovación afectará al presidente, vicepresidente 2., secretario general, tesorero-contador y vocales 2, 4, 6, 8 y 10.

Los miembros del Pleno del Consejo General cesarán en sus cargos por la moción de censura aprobada en la Asamblea General, constituida con los requisitos previstos en el artículo 76, y por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 39 para los miembros de las Juntas de Gobierno.

Serán de aplicación a la Asamblea y al Pleno, respectivamente, las normas de tramitación de la moción de censura que el artículo 26 de estos Estatutos establece para la Junta General y las Juntas de Gobierno de los Colegios.

Se modifica por el art. único.2.1 del Real Decreto 306/1993, de 26 de febrero. BOE-A-1993-7366.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-7366 Leer Qué cambió
8 de agosto de 1978 Texto original Leer

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