Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.
Artículo 81.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 1978 y la del 19 de marzo de 1993.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 81.
El mandato de los consejeros elegidos tendrá una duración de cuatro años y solo podrán años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente una vez. reelegidos.
Todos los cargos del Consejo se renovarán por mitad cada dos años. La primera renovación afectará a los Vicepresidentes vicepresidentes 1.º y 3.º, Vicesecretario, Vocales vicesecretario y vocales 1, 3, 5, 7 y 9. La segunda renovación afectará al Presidente, Vicepresidente 2.º, Secretario, Tesorero, Vocales presidente, vicepresidente 2., secretario general, tesorero-contador y vocales 2, 4, 6, 8 y 10.
Los miembros del Pleno del Consejo General cesarán en sus cargos por la moción de censura aprobada en la Asamblea general, General, constituida con los requisitos previstos en el artículo 76, y por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 39 para los miembros de las Juntas de gobierno. Gobierno.
Serán de aplicación a la Asamblea y al Pleno Pleno, respectivamente, las normas de tramitación de la moción de censura que el artículo 26 de estos Estatutos establece para la Junta general General y las Juntas de gobierno Gobierno de los Colegios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-7366 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 1978 | Texto original | Leer |


