Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.
Artículo 83.
Artículo 83.
Serán válidas las reuniones del Pleno cuando asistan, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros del Pleno del Consejo, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar dos horas más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que asistan un mínimo de siete.


