Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.
Artículo 84.
Artículo 84.
La convocatoria para la reunión del Pleno se hará por el Secretario, a iniciativa del Presidente, de la Permanente o del propio Pleno, con quince días de antelación, salvo casos de urgencia en que podrá convocarse telegráficamente con cuarenta y ocho horas. En la convocatoria se expresará el orden de asuntos a tratar, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre materias que no consten en el orden del día.


