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Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.

Artículo 86.

Artículo 86.

El Consejo, dentro de su seno, designará una Comisión Permanente compuesta por un mínimo de cuatro miembros, entre los que necesariamente figurarán el presidente, el tesorero-contador y el secretario general.

Se modifica por el art. único.2.2 del Real Decreto 306/1993, de 26 de febrero. BOE-A-1993-7366.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-7366 Leer Qué cambió
8 de agosto de 1978 Texto original Leer

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