Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.
Artículo 86.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 1978 y la del 19 de marzo de 1993.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 86.
El Consejo, dentro de su seno, designará una Comisión Permanente, Permanente compuesta por un mínimo de siete cuatro miembros, entre los que necesariamente figurarán el Presidente, presidente, el Tesorero-Contador tesorero-contador y el Secretario secretario general.
El ejercicio de las funciones como miembro de la Comisión Permanente del Consejo será incompatible con el desempeño de cualquier función en la Comisión Permanente de los Colegios Provinciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-7366 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 1978 | Texto original | Leer |


