Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.
Artículo 93. El Tesorero Contador.
Artículo 93. El Tesorero Contador.
Expedirá los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, con la firma del Presidente. Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo, autorizando con el visto bueno del Presidente, los libramientos de pago que hayan de verificarse; llevará los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos y, en general, al movimiento patrimonial cobrando las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse, autorizando con su firma los recibos correspondientes, dando cuenta al Presidente y al Pleno del Consejo de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería.
Todos los años formulará la cuenta general y redactará el presupuesto, el cual someterá a la aprobación de la Asamblea, efectuando los arqueos que correspondan de una manera regular y periódica.


