Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.
Artículo 94.
Artículo 94.
El Pleno del Consejo, a propuesta del Presidente, designará un Asesor Jurídico que informará preceptivamente toda clase de expedientes y recursos, bajo el punto de vista jurídico y reglamentario, solventando cuantas consultas se le formulen sobre la interpretación de las disposiciones oficiales, normas dictadas y con respecto a los proyectos en los que se considere pertinente su dictamen.
También podrá designar otros asesores si fuera necesario.


