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Legislación › Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el régimen de prestación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, se procederá a la formalización del contrato, en escritura pública, con intervención de la representación legal de la Compañia.

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