Legislación › Orden de 29 de julio de 1978 sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego.
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
Se concede un plazo, que terminará el día 1 de enero de 1979 para que los juguetes que simulen armas y que hubieren sido fabricados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 3059/1977, puedan ser comercializados.


