Legislación › Orden de 29 de julio de 1978 sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
La publicidad de los juguetes a los que se refiere el artículo anterior se hará indicando las medidas adoptadas para evitar que puedan inducir a error sobre su autenticidad, circunstancia que, igualmente, se hará costar en los embalajes.


