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Legislación › Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación.

Artículo noveno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1978 y la del 13 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (206 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noveno.
A la solicitud de inscripción en el Registro deberán acompañarse los siguientes documentos:
— Acreditación del carácter con el que actúa el solicitante, en el caso de que el interesado sea una persona jurídica.
— Declaración suscrita por el solicitante sobre localización y características físicas de la Central, con indicación de la fecha de su instalación y del comienzo de su funcionamiento, o la prevista en su caso, junto con la descripción de las instalaciones de recepción, expedición, manipulación, envasado y almacenamiento de productos.
— Acreditación, en su caso, de haber cumplido lo dispuesto en materia de regulación industrial por los Ministerios de Agricultura e Industria.
— Relación suscrita por el solicitante de los productos comercializados y a comercializar, así como de las cantidades mínimas de ellos que se distribuyan o se prevean distribuir, en su caso, por la Central.
— Compromiso suscrito por la Central de facilitar al Ministerio de Comercio y Turismo toda la información relativa a entradas y salidas de mercancías, «stocks» y precios de compra y venta de los productos de la forma que reglamentariamente se determine, así como los datos que puedan ser de interés tanto para el conocimiento de las estructuras comerciales, como para el de los procesos de comercialización.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-4174 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1978 Texto original Leer

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