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Legislación › Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación.

Artículo octavo.

Artículo octavo.

(Sin contenido)

Se deja sin contenido por el art. 1.3 del Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero. BOE-A-2010-4174

Redactado conforme a la la corrección de errores publicada en BOE núm. 247 de 16 de octubre de 1978. BOE-A-1978-25737

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-4174 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1978 Texto original Leer

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