Legislación › Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación.
Artículo octavo.
Artículo octavo.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 1.3 del Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero. BOE-A-2010-4174
Redactado conforme a la la corrección de errores publicada en BOE núm. 247 de 16 de octubre de 1978. BOE-A-1978-25737
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4174 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1978 | Texto original | Leer |


