Legislación › Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación.
Artículo séptimo.
Artículo séptimo.
Los beneficios establecidos por el Real Decreto 2321/1976, de 30 de julio, sobre ayudas para la implantación o mejoras de redes integradas de comercialización de origen a destino de productos alimenticios, se extenderán a toda clase de centrales de distribución, además de a las promovidas por entidades asociativas agrarias, industriales agrarios, asociaciones o agrupaciones de comerciantes o consumidores.
Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero. BOE-A-2010-4174
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4174 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1978 | Texto original | Leer |


