Legislación › Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
La tipificación y envasado de los productos comercializados deberán someterse a las normas establecidas y, en caso de no existir éstas, a las usuales en el comercio.


