Legislación › Orden de 28 de julio de 1978 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 10. Ingreso de la cuota complementaria.
Art. 10. Ingreso de la cuota complementaria.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden de 3 de febrero de 1984. BOE-A-1984-3363.
Esta derogación surte efectos a partir del 1 de enero de 1984, según establece la disposición derogatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de febrero de 1984 En vigor | BOE-A-1984-3363 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1978 | Texto original | Leer |


