Legislación › Orden de 28 de julio de 1978 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 10. Ingreso de la cuota complementaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1978 y la del 9 de febrero de 1984.
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Art. 10. Ingreso de la cuota complementaria.
1. El ingreso de la cuota complementaria por incapacidad laboral transitoria se realizará conjuntamente con la cotización correspondiente a las prestaciones de carácter obligatorio y le serán de aplicación las normas que regulan la recaudación de ésta en período voluntario y en vía ejecutiva. En ningún caso se admitirá el ingreso por separado de una u otra. (Derogado)
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, la cuota complementaria no gozará de bonificación alguna, cualquiera que fuese la periodicidad con la que la misma se ingrese.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de febrero de 1984 En vigor | BOE-A-1984-3363 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1978 | Texto original | Leer |


