Legislación › Orden de 28 de julio de 1978 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Artículo 11. Procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 1981 y la del 9 de febrero de 1984.
Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Procedimiento.
1. La solicitud de mejora a que se refiere el artículo 2.º deberá realizarse por escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social antes del primero de octubre de cada año. Dicha solicitud tendrá efectos desde el día 1 del mes de enero del año siguiente. (Derogado)
2. También podrá efectuarse juntamente con la petición de alta en este Régimen Especial, en cuyo caso tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se verifique la solicitud o desde el primer día del segundo mes siguiente en que aquélla se hubiera efectuado, según que la solicitud se formule en la primera o en la segunda quincena del mes, respectivamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de febrero de 1984 En vigor | BOE-A-1984-3363 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 1981 | BOE-A-1981-3435 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1978 | Texto original | Leer |


