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Legislación › Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 54.

Artículo 54.

1. Las infracciones urbanísticas se clasifican en graves y leves.

2. (Derogado)

3. Tendrán el carácter de graves las infracciones que constituyan incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas, salvo que en el expediente sancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses generales, o del riesgo creado en relación con los mismos.

Se deroga el apartado 2 por el art. único y el anexo.3 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. BOE-A-1993-7361.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-7361 Leer Qué cambió
8 de octubre de 1978 Texto original Leer

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