LexTotal

Legislación › Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 92.

Artículo 92.

1. (Derogado)

2. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.

Se deroga el apartado 1 por el art. único y el anexo.3 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. BOE-A-1993-7361.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-7361 Leer Qué cambió
8 de octubre de 1978 Texto original Leer

← Artículo 91 Índice Artículo 93 →