Legislación › Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos.
Artículo 1.
Artículo 1.
Todos los alojamientos turísticos, cualquiera que sea su clase y categoría, fijarán sus precios sin más obligación que la de notificar los mismos a la Administración Turística.
Se modifica por el art. único de la Orden de 4 de octubre de 1979. BOE-A-1979-24578
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 244, de 12 de octubre de 1978. BOE-A-1978-25635
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 1979 En vigor | BOE-A-1979-24578 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 1978 | Texto original | Leer |


