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Legislación › Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos.

Artículo 1.

Artículo 1.

Todos los alojamientos turísticos, cualquiera que sea su clase y categoría, fijarán sus precios sin más obligación que la de notificar los mismos a la Administración Turística.

Se modifica por el art. único de la Orden de 4 de octubre de 1979. BOE-A-1979-24578

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 244, de 12 de octubre de 1978. BOE-A-1978-25635

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 1979 En vigor BOE-A-1979-24578 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 1978 Texto original Leer

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