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Legislación › Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos.

Artículo 13.

Artículo 13.

Las facturas llevaran numeración correlativa, que figuraran en el original y en el duplicado de las mismas. Los establecimientos estarán obligados a conservar los duplicados de las facturas, para su comprobación por los Organismos competentes, durante el plazo de un año a partir de la fecha en que aquellas fueron extendidas.

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