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Legislación › Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos.

Artículo 14.

Artículo 14.

En todo caso en la factura habrá de figurar, junto al nombre, clase, modalidad y categoría, del establecimiento, el nombre del cliente, el numeró o identificación del alojamiento asignado al mismo, número de personas por unidad de alojamiento y la indicación «servicios e impuestos incluidos», fecha de entrada y salida y fecha en que ha sido extendida.

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