Legislación › Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos.
Artículo 14.
Artículo 14.
En todo caso en la factura habrá de figurar, junto al nombre, clase, modalidad y categoría, del establecimiento, el nombre del cliente, el numeró o identificación del alojamiento asignado al mismo, número de personas por unidad de alojamiento y la indicación «servicios e impuestos incluidos», fecha de entrada y salida y fecha en que ha sido extendida.


