Legislación › Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos.
Artículo 15.
Artículo 15.
Las declaraciones de precios de los industriales habrán de formularse siguiendo las instrucciones circulares de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, entendiéndose, si no se realiza dicha declaración, que se mantienen los precios vigentes en el ejercicio anterior.


