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Legislación › Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos.

Artículo 15.

Artículo 15.

Las declaraciones de precios de los industriales habrán de formularse siguiendo las instrucciones circulares de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, entendiéndose, si no se realiza dicha declaración, que se mantienen los precios vigentes en el ejercicio anterior.

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