Legislación › Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos.
Artículo 16.
Artículo 16.
Los precios de todos los servicios habrán de gozar de la máxima publicidad, debiendo constar los correspondientes a alojamiento, pensión alimenticia y servicios sueltos integrantes de la misma en los impresos cuyo modelo oficial redactara la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas. Los referidos impresos se fijaran en lugar destacado y de fácil localización en todas las unidades de alojamiento y en la Recepción.


