Legislación › Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos.
Artículo 18.
Artículo 18.
Las infracciones que se cometan contra lo preceptuado en la presente Orden darán lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa, que se hará efectiva de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y siguientes del Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas, aprobado por Decreto 231/1965, de 14 de enero.


