Legislación › Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos.
Artículo 19.
Artículo 19.
El Director General de Empresas y Actividades Turísticas queda facultado para dictar las circulares que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de la presente orden que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


