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Legislación › Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos.

Artículo 3.

Artículo 3.

Los precios no podrán ser alterados durante el transcurso del año de su vigencia y tendrán la consideración de globales, por lo que se compondrán sumando el importe de la merced del arriendo o servicio, el porcentaje destinado al personal y cuantos impuestos, arbitrios y tasas estén legalmente autorizados.

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