Legislación › Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos.
Artículo 4.
Artículo 4.
Se entienden por año de vigencia de los precios el año natural, salvo en Canarias, en que los doce meses contarán desde el día 1 de noviembre del año en curso hasta el 31 de octubre del siguiente, y en los establecimientos situados en estaciones de alta montaña en los que el año comprenderá desde el 1 de diciembre al 30 de noviembre.


