Legislación › Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores.
Artículo 3.
Artículo 3.
Sin perjuicio de lo que se establezca en los Estatutos de cada Cofradía, los órganos rectores de la misma tendrán, al menos, las facultades que a continuación se detallan:
1. A la Asamblea o Junta General compete:
a) La elección de los miembros del Cabildo o Permanente.
b) Acordar la disolución, fusión o Federación de la Cofradía.
c) Decidir sobre aquellas cuestiones de interés que otro Organo Rector someta a su consideración.
d) Solicitar y recibir del Cabildo la información oportuna sobre la marcha de la Cofradía.
e) La modificación de los Estatutos.
f) Los acuerdos de adquirir o enajenar bienes inmuebles.
g) El acuerdo de tomar dinero a préstamo.
h) La aprobación del presupuesto anual.
i) Determinar las cuotas, descuentos o derramas que resulten necesarios para subvenir a los gastos de la Entidad.
2. Será competencia del Cabildo o Permanente, como órgano de gestión y administración de la Cofradía, dirigir y realizar las actividades necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas a la Cofradía y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
3. El Patrón Mayor tiene atribuidas las funciones de la alta dirección y gestión de las Cofradías. Presidirá todos los Organos Colegiados, velará por el cumplimiento de los acuerdos y ostentará la representación legal de la Cofradía.
Será sustituido por el Vicepatrón o primer Vicepresidente en los casos de vacante, enfermedad o muerte, y aquellos otros que se establezcan en los Estatutos.
4. Cuando se trate de disolución de una Cofradía de Pescadores y destino del patrimonio, se someterá a la Asamblea de Puerto, integrada por todos los afiliados.
Se añade el apartado 4 por el art. 6.1. de la Orden de 27 de abril de 1983. BOE-A-1983-12482
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 1983 En vigor | BOE-A-1983-12482 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 1978 | Texto original | Leer |


