Legislación › Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo noveno.
Artículo noveno.
Uno. (Derogado)
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y con objeto de facilitar el servicio, existirán las Ordenaciones de Pago secundarlas que se considere necesarias, cuyos titulares dependerán en el ejercicio de esta función del Ordenador general de Pagos.
Se deroga el apartado 1 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 1274/1980, de 30 de junio. BOE-A-1980-14189
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 1980 En vigor | BOE-A-1980-14189 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 1978 | Texto original | Leer |


