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Legislación › Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo noveno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de septiembre de 1978 y la del 2 de julio de 1980. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noveno.
Uno. Bajo la superior autoridad del Ministro de Sanidad y Seguridad Social el Director general de Personal, Gestión y Financiación, tendrá el carácter de Tesorero general y ejercerá las funciones de Ordenador general de Pagos de la Seguridad Social. (Derogado)
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y con objeto de facilitar el servicio, existirán las Ordenaciones de Pago secundarlas que se considere necesarias, cuyos titulares dependerán en el ejercicio de esta función del Ordenador general de Pagos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 1980 En vigor BOE-A-1980-14189 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 1978 Texto original Leer

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