Legislación › Orden de 31 de agosto de 1978 sobre autorizaciones para establecimientos marisqueros, piscícolas y cultivos marinos en fincas de propiedad privada.
Artículo 2.
Artículo 2.
Las peticiones de autorización de establecimientos de cultivos marinos en fincas de propiedad privada precisarán el informe de la Comandancia de Marina correspondiente y los que estime oportuno recabar la Dirección General de Pesca Marítima, y podrán denegarse cuando a juicio de ésta supongan, entre otras causas, peligro de daños en el medio ecológico de la zona de emplazamiento, sean inviables los proyectos o resulten incompatibles con los planes generales de cultivos establecidos por la Administración.


