Legislación › Orden de 31 de agosto de 1978 sobre autorizaciones para establecimientos marisqueros, piscícolas y cultivos marinos en fincas de propiedad privada.
Artículo 3.
Artículo 3.
Los establecimientos de acuicultura marina actualmente autorizados en zonas de dominio privado se regirán en lo sucesivo por esta disposición.


