Legislación › Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales.
Art. 15. Manipulaciones permitidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1978 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 15. Manipulaciones permitidas.
Se consideran prácticas permitidas las siguientes manipulaciones:
1.ª El tratamiento de los productos con anhídrido sulfuroso gaseoso o en disolución. (Derogado)
2.ª El pelado de las materias primas por tratamiento con sustancias químicas tales como ácidos, álcalis u otras sustancias autorizadas por la Dirección General competente del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
3.ª El tratamiento de las frutas destinadas a la pasificación con sustancias autorizadas para este fin.
4.ª Las operaciones encaminadas a mejorar las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias del producto final.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1978 | Texto original | Leer |


