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Legislación › Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales.

Art. 16. Manipulaciones prohibidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1978 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 16. Manipulaciones prohibidas.
1.ª El tratamiento de semiconservas y conservas vegetales por agentes radiactivos.
2.ª La elaboración de semiconservas y conservas vegetales en instalaciones o industrias que no posean las autorizaciones reglamentarias.
3.ª La recongelación de semiconservas y conservas vegetales que hubieren perdido esta condición.
4.ª El almacenamiento en condiciones inadecuadas.
5.ª La utilización de ingredientes y aditivos no autorizados.
6.ª La distribución y venta de conservas vegetales esterilizadas por el calor en envases no herméticos, abombados, fracturados o con signos de haber sido resoldados o con oxidación externa acentuada.
7.ª La venta al público de semiconservas y conservas vegetales cuyos envases carezcan de identificación reglamentaria.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
13 de octubre de 1978 Texto original Leer

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