Legislación › Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.
Artículo 35. Cooperación de las autoridades nacionales con las Naciones Unidas.
Artículo 35. Cooperación de las autoridades nacionales con las Naciones Unidas.
1. Los Estados Contratantes se comprometen a cooperar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidos para los Refugiados, o con cualquiera otro organismo de las Naciones Unidas que le sucediere en el ejercicio de sus funciones, y en especial le ayudarán en su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones de esta Convención.
2. A fin de permitir a la Oficina del Alto Comisionado, o a cualquiera otro organismo de las Naciones Unidas, que le sucediere, presentar informes a los órganos competentes de las Naciones Unidas, los Estados Contratantes se comprometen a suministrarles en forma adecuada las informaciones y los datos estadísticos que soliciten acerca de:
a) La condición de los refugiados.
b) La ejecución de esta Convención.
c) Las leyes, reglamentos y decretos que estén o entraren en vigor, concernientes a los refugiados.


