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Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 21 de octubre de 1978 · Último cambio el 21 de octubre de 1978 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Instrumento de Adhesión
  3. CONVENCIÓN
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Definición del término «refugiado».
  6. Artículo 2. Obligaciones generales.
  7. Artículo 3. Prohibición de la discriminación.
  8. Artículo 4. Religión.
  9. Artículo 5. Derechos otorgados independientemente de esta Convención.
  10. Artículo 6. La expresión «en las mismas circunstancias».
  11. Artículo 7. Exención de reciprocidad.
  12. Artículo 8. Exención de medidas excepcionales.
  13. Artículo 9. Medidas provisionales.
  14. Artículo 10. Continuidad de residencia.
  15. Artículo 11. Marinos refugiados.
  16. CAPÍTULO lI
  17. Artículo 12. Estatuto personal.
  18. Artículo 13. Bienes muebles e inmuebles.
  19. Artículo 14. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
  20. Artículo 15. Derecho de asociación.
  21. Artículo 16. Acceso a los Tribunales.
  22. CAPÍTULO III
  23. Artículo 17. Empleo remunerado.
  24. Artículo 18. Trabajo por cuenta propia.
  25. Artículo 19. Profesiones liberales.
  26. CAPÍTULO IV
  27. Artículo 20. Racionamiento.
  28. Artículo 21. Vivienda.
  29. Artículo 22. Educación pública.
  30. Artículo 23. Asistencia pública.
  31. Artículo 24. Legislación del trabajo y Seguros Sociales.
  32. CAPÍTULO V
  33. Artículo 25. Ayuda administrativa.
  34. Artículo 26. Libertad de circulación.
  35. Artículo 27. Documentos de identidad.
  36. Artículo 28. Documentos de viaje.
  37. Artículo 29. Gravámenes fiscales.
  38. Artículo 30. Transferencia de haberes.
  39. Artículo 31. Refugiados que se encuentren ilegalmente en el país de refugio.
  40. Artículo 32. Expulsión.
  41. Artículo 33. Prohibición de expulsión y de devolución («refoulement»).
  42. Artículo 34. Naturalización.
  43. CAPÍTULO VI
  44. Artículo 35. Cooperación de las autoridades nacionales con las Naciones Unidas.
  45. Artículo 36. Información sobre leyes y reglamentos nacionales.
  46. Artículo 37. Relación con Convenciones anteriores.
  47. CAPÍTULO VII
  48. Artículo 38. Solución de controversias.
  49. Artículo 39. Firma, ratificación y adhesión.
  50. Artículo 40. Cláusula de aplicación territorial.
  51. Artículo 41. Cláusula federal.
  52. Artículo 42. Reservas.
  53. Artículo 43. Entrada en vigor.
  54. Artículo 44. Denuncia.
  55. Artículo 45. Revisión.
  56. Artículo 46. Notificación del Secretario general de las Naciones Unidas.
  57. ANEXO
  58. APÉNDICE
  59. RESOLUCIÓN
  60. Artículo I. Disposiciones generales.
  61. Artículo II. Cooperación de las autoridades nacionales con las Naciones Unidas.
  62. Artículo III. Información sobre legislación nacional.
  63. Artículo IV. Solución de controversias.
  64. Artículo V. Adhesión.
  65. Artículo VI. Cláusula federal.
  66. Artículo VII. Reservas y declaraciones.
  67. Artículo VIII. Entrada en vigor.
  68. Artículo IX. Denuncia.
  69. Artículo X. Notificaciones del Secretario general de las Naciones Unidas.
  70. Artículo XI. Depósito en los archivos de la Secretaría de las Naciones Unidas.