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Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 21 de octubre de 1978 · Último cambio el 21 de octubre de 1978 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Instrumento de Adhesión
- CONVENCIÓN
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Definición del término «refugiado».
- Artículo 2. Obligaciones generales.
- Artículo 3. Prohibición de la discriminación.
- Artículo 4. Religión.
- Artículo 5. Derechos otorgados independientemente de esta Convención.
- Artículo 6. La expresión «en las mismas circunstancias».
- Artículo 7. Exención de reciprocidad.
- Artículo 8. Exención de medidas excepcionales.
- Artículo 9. Medidas provisionales.
- Artículo 10. Continuidad de residencia.
- Artículo 11. Marinos refugiados.
- CAPÍTULO lI
- Artículo 12. Estatuto personal.
- Artículo 13. Bienes muebles e inmuebles.
- Artículo 14. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
- Artículo 15. Derecho de asociación.
- Artículo 16. Acceso a los Tribunales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Empleo remunerado.
- Artículo 18. Trabajo por cuenta propia.
- Artículo 19. Profesiones liberales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Racionamiento.
- Artículo 21. Vivienda.
- Artículo 22. Educación pública.
- Artículo 23. Asistencia pública.
- Artículo 24. Legislación del trabajo y Seguros Sociales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 25. Ayuda administrativa.
- Artículo 26. Libertad de circulación.
- Artículo 27. Documentos de identidad.
- Artículo 28. Documentos de viaje.
- Artículo 29. Gravámenes fiscales.
- Artículo 30. Transferencia de haberes.
- Artículo 31. Refugiados que se encuentren ilegalmente en el país de refugio.
- Artículo 32. Expulsión.
- Artículo 33. Prohibición de expulsión y de devolución («refoulement»).
- Artículo 34. Naturalización.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 35. Cooperación de las autoridades nacionales con las Naciones Unidas.
- Artículo 36. Información sobre leyes y reglamentos nacionales.
- Artículo 37. Relación con Convenciones anteriores.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 38. Solución de controversias.
- Artículo 39. Firma, ratificación y adhesión.
- Artículo 40. Cláusula de aplicación territorial.
- Artículo 41. Cláusula federal.
- Artículo 42. Reservas.
- Artículo 43. Entrada en vigor.
- Artículo 44. Denuncia.
- Artículo 45. Revisión.
- Artículo 46. Notificación del Secretario general de las Naciones Unidas.
- ANEXO
- APÉNDICE
- RESOLUCIÓN
- Artículo I. Disposiciones generales.
- Artículo II. Cooperación de las autoridades nacionales con las Naciones Unidas.
- Artículo III. Información sobre legislación nacional.
- Artículo IV. Solución de controversias.
- Artículo V. Adhesión.
- Artículo VI. Cláusula federal.
- Artículo VII. Reservas y declaraciones.
- Artículo VIII. Entrada en vigor.
- Artículo IX. Denuncia.
- Artículo X. Notificaciones del Secretario general de las Naciones Unidas.
- Artículo XI. Depósito en los archivos de la Secretaría de las Naciones Unidas.


