LexTotal

Legislación › Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Artículo 45. Revisión.

Artículo 45. Revisión.

1. Todo Estado Contratante podrá en cualquier momento, mediante notificación dirigida al Secretario general de las Naciones Unidas, pedir la revisión de esta Convención.

2. La Asamblea General de las Naciones Unidas recomendará las medidas que eventualmente hayan de adoptarse respecto de tal petición.

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →