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Legislación › Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Artículo IV. Solución de controversias.

Artículo IV. Solución de controversias.

Toda controversia entre Estados Partes en el presente Protocolo relativa a su interpretación o aplicación que no haya podido ser resuelta por otros medios, será sometida a la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las partos en la controversia.

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