LexTotal

Legislación › Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Artículo X. Notificaciones del Secretario general de las Naciones Unidas.

Artículo X. Notificaciones del Secretario general de las Naciones Unidas.

El Secretario general de las Naciones Unidas informará a los Estados mencionados en el artículo V «supra» acerca de la fecha de entrada en vigor, adhesiones, reservas formuladas y retiradas y denuncias del presente Protocolo, así como acerca de las declaraciones y notificaciones relativas a éste.

← Artículo IX Índice Artículo XI →