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Legislación › Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Artículo XI. Depósito en los archivos de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Artículo XI. Depósito en los archivos de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Un ejemplar del presente Protocolo, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, firmado por el Presidente de la Asamblea General y por el Secretario general de las Naciones Unidas, quedará depositado en los archivos de la Secretaría de las Naciones Unidas. El Secretario general transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y a los demás Estados mencionados en el artículo V «supra».

El instrumento de Adhesión de España fue depositado ante el Secretario general de las Naciones Unidas el 14 de agosto de 1978.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 272, de 14 de noviembre de 1978. BOE-A-1978-28211

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