Legislación › Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN 2198 (XXI) DE LA ASAMBLEA GENERAL
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados
La Asamblea General,
Considerando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951 (1), sólo se aplica a los refugiados que han pasado a tener tal condición como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951;
(1) Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 169, 1954, núm. 2.545.
Considerando que han surgido nuevas situaciones de refugiados desde que la Convención fue adoptada y que hay la posibilidad, por consiguiente, de que los refugiados interesados no queden comprendidos en el ámbito de la Convención;
Considerando conveniente que gocen de igual Estatuto todos los refugiados comprendidos en la definición de la Convención, independientemente de la fecha límite del 1 de enero de 1951;
Tomando nota de la recomendación del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (2), tendiente a que el proyecto de Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados sea presentado a la Asamblea General, después de ser examinado por el Consejo Económico y Social, a fin de que pueda autorizarse al Secretario general de las Naciones Unidas a abrir el Protocolo a la adhesión de los gobiernos lo antes posible;
(2) Véase A/8311/Rev. 1/Add. 1, parte II, párr. 38.
Considerando que, en su resolución 1186 (XLI) de 18 de noviembre de 1968, el Consejo Económico y Social ha tomado nota con aprobación del proyecto de Protocolo que figura en la adición al informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y que contiene medidas encaminadas a ampliar el alcance de la Convención en lo que se refiere a las personas a las que se aplica (3) y ha transmitido dicho documento a la Asamblea General.
(3) Ibíd., parte I, párr. 2.
1. Toma nota del Protocolo sobre el Estatuto da los Refugiados, cuyo texto (3) figura en la adición al informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;
(3) Ibíd., parte I, párr. 2.
2. Pide al Secretario general que transmita el texto del Protocolo a los Estados mencionados en su artículo V a fin de que puedan adherirse al Protocolo (1).
1495º sesión plenaria
16 de diciembre de 1966
(1) El Protocolo fue firmado por el Presidente de la Asamblea General y por el Secretarlo general el 31 de enero de 1967.
PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS
Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Considerando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 (denominada en lo sucesivo la Convención), sólo se aplica a los refugiados que han pasado a tener tal condición como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951;
Considerando que han surgido nuevas situaciones de refugiados desde que la Convención fue adoptada y que hay la posibilidad, por consiguiente, de que los refugiados interesados no queden comprendidos en el ámbito de la Convención;
Considerando conveniente que gocen de igual Estatuto todos los refugiados comprendidos en la definición de la Convención, independientemente de la fecha límite del 1 de enero de 1951;
Han convenido en lo siguiente:


