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Legislación › Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.

Artículo 11. Cuotas de ingreso.

Artículo 11. Cuotas de ingreso.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, el Colegiado adquirirá sus plenos derechos tan pronto haya hecho efectiva la cuota de ingreso que en aquel momento este estatutariamente establecida.

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