Legislación › Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.
Artículo 10. Normas de ingreso.
Artículo 10. Normas de ingreso.
El ingreso de los Colegiados de Número en este Colegio se producirá mediante solicitud dirigida al Presidente, quien dará cuenta de la misma a la Junta de Gobierno. Esta concederá obligatoriamente la colegiación a quienes acrediten poseer los requisitos y derechos enumerados en el apartado b) del artículo 9.


