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Legislación › Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.

Artículo 9. Clases de Colegiados.

Artículo 9. Clases de Colegiados.

EL Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales estará integrado por dos clases de miembros:

a) Colegiados de Honor: El título de Colegiado de Honor será otorgado, a propuesta de la Junta de Gobierno, por la Asamblea general, a aquellas personas físicas que rindan o hayan rendido servicios destacados a la profesión o al Colegio, pertenezcan o no al mismo.

b) Colegiados de Número: podrán adquirir esta condición todos los Peritos Navales o Ingenieros Técnicos Navales que posean el correspondiente título académico, otorgado por el Estado español, no se encuentren inhabilitados para el ejercicio de la profesión, legal o por sanción, de acuerdo con estos Estatutos y así lo soliciten a la Junta de Gobierno.

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