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Legislación › Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.

Artículo 34. Del Tesorero.

Artículo 34. Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Custodiar y recaudar, bajo su responsabilidad, los fondos pertenecientes al Colegio, no pudiendo tener en Caja cantidad superior a lo que la Junta de Gobierno acuerde.

b) Llevar, con las debidas formalidades, los libros de entrada y salida de fondos debiendo conservas los justificantes de Caja a disposición del Presidente o de la Junta de Gobierno.

c) Formalizar todos los meses las correspondientes cuentas de ingreso y gastos, sometiéndolas a la aprobación de la Junta de Gobierno y dándole cuenta del estado de la Caja.

d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente y/o Contador.

e) Constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno, uniendo su firma a la del Presidente.

f) Formalizar, conjuntamente con el Contador, el presupuesto de ingresos y gastos para el desenvolvimiento normal del Colegio durante el ejercicio económico siguiente, que habrá de someterse a la aprobación de la Junta de Gobierno.

g) Formalizar, sometiéndola a la aprobación de la Junta de Gobierno y de la Asamblea general, la cuenta anual de ingresos y gastos del Colegio.

h) Informar a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del Colegio.

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