Legislación › Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.
Artículo 35. Del Vicesecretario.
Artículo 35. Del Vicesecretario.
Sustituirá al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y podrá ejercer las funciones y atribuciones que por estos Estatutos se le confieren al Secretario.


