Legislación › Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.
Artículo 36. De los vocales.
Artículo 36. De los vocales.
Sus misiones serán las siguientes:
a) Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones y desempeñando los cometidos que el Presidente les asigne.
b) Formar parte de las Comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio o desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.


